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Lo que debes y expresar sobre La Ley De La Conservacion De La Materia

la ley de la conservacion de la materia

ARTÍCULO 25.- Para evitar la contaminación en los centros declarados bajo protección, de hecho la auditiva causada por música comercial y la de automotores, se tomarán presente las reglas de límite permisibles dictadas por las Autoridades Sanitarias y Administrativas correspondientes, quienes aplicarán las sanciones en apego a las Leyes y estatutos vigentes. ARTÍCULO 17.- Las alturas de las edificaciones declarados pertenecientes del patrimonio histórico y cultural en el Estado de Nayarit, no podrán aumentarse con agregados permanentes o provisionales ni tampoco con anuncios que afecten su altura o impidan su apreciación o por cuestiones de seguridad constructiva y tranquilidad. En caso de incompatibilidad con lo previo, se requerirá el dictamen pericial o proyecto que deje de cualquier manera utilizar el edificio o espacio para integrarlo a la actividad privada o pública de manera que no se cause perjuicio innecesario al dueño, al usuario o a la colectividad.

PRIMERO.- El presente Decreto va a entrar en vigor a los seis meses siguientes cada día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Único.- El presente Decreto va a entrar en vigor el día siguiente de su publicación en el Períodico Oficial de la Federación.

Capítulo Vdel Patrimonio Historico, Turistico Y Cultural

Si los propietarios de un predio tienen el interés de efectuar actividades de aprovechamiento y de conservación, tienen que solicitar el registro de sus predios o instalaciones como Entidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre . Profundizar y articular las disposiciones de la Idea con otras leyes sectoriales así como la Ley de Avance Rural Sustentable, la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercialización de Semillas, en tanto que son regulaciones que inciden en el ingreso a recursos genéticos. Al hacer más flexible el régimen de protección de las ANP no solo no se cumple con el principio de progresividad que caracteriza el cumplimiento de derechos humanos como es el derecho al medioambiente sano, sino representa un franco retroceso con en comparación con marco legal vigente y lo cual supone una violación al principio de no regresión que domina en el derecho ambiental. Se hace más maleable el régimen de protección de las ANP al mudar el lenguaje que en la actualidad predomina en la LGEEPA respecto a las ocupaciones toleradas en las diferentes categorías de ANP. Así, mientras que la LGEEPA deja únicamente cierto género de ocupaciones compatibles con la categoría de ANP de que se trate, la LGB va a dar prioridad a estas actividades, haciendo más permisivo el régimen de protección de un ANP. Por poner un ejemplo, la redacción de la Iniciativa señala que «en los santuarios se permitirán predominantemente ocupaciones de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área» al paso que en la LGEEPA se establece que «en los santuarios sólo se dejarán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y peculiaridades del área».

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Las proporciones que se consigan por concepto de multa van a ser integradas al patrimonio de la Junta, sin que en ellas se contemplen los gastos de ejecución, las que pertenecerán a la Secretaría de Finanzas. Será nuestra Junta quien vigile y supervise los nombrados trabajos; en caso de que el infractor no acate la resolución respectiva, será la Junta quien los realice a costa de aquel. Cuando la sanción sosprechada por esta Ley, consista en la obligación de efectuar trabajos de retiro, demolición, restitución o modificación de creaciones, va a ser obligación del dueño o poseedor realizar los trabajos, para esto la Junta fijará el período para el comienzo de la ejecución de las proyectos, sin que esto exceda de los noventa días naturales anterior notificación que se haga por escrito al propietario o poseedor del inmueble. En las situaciones en que proceda, la Junta hará del conocimiento al Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

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Además, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. También, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá valorar los posibles efectos de dichas proyectos o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, teniendo en cuenta el grupo de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. VI. Las formas que de conformidad con la presente Ley, confirmen los decretos por los que se formen las áreas naturales protegidas, tal como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso. En las situaciones de inmuebles ubicados en las ubicaciones de transición de los polígonos declarados como zonas habituales, zonas de monumentos, sitios, monumentos, recorridos culturales, rutas de ingreso y paisajes culturales, se van a deber mantener la unidad estilística, prevaleciendo la utilización de materiales locales y las especificaciones arquitectónicas de aquellas.

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  • ARTÍCULO 21.- Los pavimentos, aceras, mobiliario urbano y equipamiento de los servicios públicos, se proyectarán y ejecutarán en las ubicaciones históricas declarados bajo protección, previo estudio y aprobación.
  • Las referencias legales o reglamentarias a la Ley Federal de Protección al Ámbito, se entienden fabricadas en lo aplicable, a la presente Ley.

En toda visita de inspección se levantará acta, donde se van a hacer constar en forma circunstanciada las irregularidades, hechos y omisiones que se hubieran observado o anunciado durante la diligencia, que presumiblemente constituyan infracciones en oposición a la presente Ley y su reglamento. En caso de no existir persona alguna que pudiese fungir como testigo en la diligencia, se va a hacer constar también, esta situación en el acta respectiva, sin que esta situación invalide la inspección. En caso de negativa o de que los designados no admitan fungir como presentes, el plantel autorizado podrá designarlos, realizando constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. Dicho personal, al efectuar las visitas de inspección o verificación, deberá contar con el archivo oficial que lo acredite o autorice a entrenar la inspección o verificación, así como la orden escrita adecuadamente establecida y alentada, expedida por el Directivo General donde se precisará el sitio o región que va a haber de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y la llegada de esta. La Junta tendrá facultades para efectuar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas para contrastar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones que de emanen. La Junta, en el campo de su rivalidad, desarrollará las acciones necesarias para conservar, proteger, promover, investigar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial. No podrán ponerse en testeras y balcones, avisos, letreros, mantas, pendones, logotipos, avisos, volantes y generalmente toda clase de publicidad visual, sin la autorización expresa de la Junta que habrá de ser anterior a la que concedan otras autoridades, a cuyo efecto se establecerán lugares y elementos correctos para ese objeto.

La Secretaría fomentará que las autoridades Federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Localidad de México, en el ámbito de su rivalidad, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de rivalidad federal. La Secretaría fomentará el ordenamiento ecológico del territorio dentro y en las zonas de predominación de las áreas naturales protegidas, con el propósito de generar nuevos patrones de avance regional acordes con objetivos de sustentabilidad. ARTICULO 59.- Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, fomentará frente al Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, a través de la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría de conformidad con las atribuciones que sobre esto se le otorgan en esta Ley.

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Hoy en dia, la tecnología nos permite contar con instrumentos que nos hacen más fácil la delimitación de ciertas áreas. Este reciente mecanismo de protección popular dejará que la Junta de Monumentos se pueda ayudar de la ciudadanía, para una mejor protección de nuestros monumentos. En la reforma planteada a la Soberanía Popular el año retropróximo, estimando que la Junta en su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, requería de elementos para el desempeño de sus funciones, planteamos que su patrimonio se integrara por diversos rubros, siendo entre otros muchos, los que consiguiera por los servicios y ocupaciones propias de su objeto.

Los restos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, en el mismo predio, van a ser sujetos a un control interno por la parte de la compañía responsable, de acuerdo con las formalidades que constituya el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 151.- La compromiso del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y predisposición final de los restos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la compromiso por las operaciones será de éstas con independencia de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los produjo. El Reglamento y las normas oficiales mexicanas a que tiene relación el parágrafo anterior, contendrán los criterios y listados que identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su nivel de peligrosidad, considerando sus peculiaridades y volúmenes; además, habrán de diferenciar aquellos de alta y baja peligrosidad. La legislación local definirá las bases para que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto. No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, en el momento en que su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Economía y de Salud, expedirá reglas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para toda clase de artículos, cuyos materiales dejen achicar la generación de residuos sólidos.

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Es decir, se comprende que este debe existir antes del decreto de creación, mas no existe una temporalidad para hacerlos y se prevé en cambio, la posibilidad de hacer evaluaciones semestrales sobre los adelantos de este programa sin tener un límite para su conclusión. Cabe rememorar en ese sentido, que existe una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que exhorta a las autoridades hacer la publicación de los programas de manejo faltantes conforme al marco legal actual. Ahora bien, el Producto Transitorio tercero del Emprendimiento de Ley General de Biodiversidad deroga de manera expresa el Titulo II de la LGEEPA, el cual regula el tema de las ANP, no quedando claro que sucedería con el Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP.

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En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las ocupaciones o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, al tiempo que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas. VII. Proteger los ámbitos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, tal como zonas turísticas, y otras áreas de relevancia para la recreación, la civilización e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

En ese contexto, se propone la presente idea de Ley, la cual, salva la esencia misma que ha sido el epicentro de las políticas de protección del patrimonio, sin pasar desapercibidas las pretensiones actuales y sirviendo de ejemplo a las novedosas generaciones, las cuales nos encontramos convencidos, sabrán consolidar estas políticas de salvaguarda de nuestros monumentos y sitios. Estos individuos fomentaron con su esfuerzo, furor y devoción, que la población zacatecana hiciese de el el pensamiento de protección y conservación del patrimonio cultural; en una temporada en que parecía que todo debería cambiarse, destruirse o aniquilarse, logrando la restauración de monumentos históricos como los templos de San Agustín y San Francisco, por citar sólo ciertos.

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